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JUSTICIA SOCIAL: ¿ABERRACIÓN, BANDERA DOCTRINARIA O AMPLIACIÓN DE DERECHOS? POR EMILSE TONINELLO

Ensayo.

¿Qué tienen en común el liberalismo libertario y el peronismo metafísico? Para los unos, la justicia social es una aberración; para los otros, una bandera doctrinaria que no admite actualización (falta comprensión de texto cuando dicen leer a Perón). Volver al kirchnerismo, verdad del peronismo, para repensar la justicia social.

por Emilse Toninello

Parecería ser que el experimento político conducido por Milei hizo renacer la discusión sobre lo que significa la justicia social. Ninguna ocasión es desaprovechada por los integrantes de La Libertad Avanza para atacar la honda huella que la justicia social imprimió en nuestra cultura política luego de la experiencia peronista. Lejos de intentar torcer el sentido que la compone, sus esfuerzos se dirigen exhaustivamente a revelar el carácter injusto, violento y hasta criminal de la justicia social, para desterrarla de la topografía social en la que habita. Bajo la denuncia de su aberración arremeten contra la igualdad, la solidaridad y la compasión que promueve la constitución de lazos socialmente justos. Por eso, su objetivo es el destierro definitivo de la idea de justicia social más que una disputa por la comprensión de lo que ella implica. A sus ojos, no parece ser un significante susceptible de vaciarse de su contenido y luego llenarse con otros que logren articularse más virtuosamente con su proyecto político, tal como procuran hacerlo cotidianamente –y con éxito– con el concepto de libertad.

Sin embargo, lo cierto es que las reflexiones sobre la justicia social se extienden mucho más allá de los debates que en la actualidad una fuerza política intenta instalar. Es que, como enseñó Theodor Adorno, “no cabe la vida justa en la vida falsa”. O, en su reformulación butleriana, resulta muy difícil que un sujeto pueda emprender una buena vida en un contexto signado por la desigualdad, la explotación y la violencia. Por eso, toda vez que nos preocupamos por la organización social, la participación política y el reconocimiento de derechos estamos, en efecto, remitiendo de algún modo a lo que se comprende por justicia social. Por cierto, rápidamente se puede notar un ligero desacople entre las discusiones teórico-políticas “internacionales” ‒es decir, aquellas producidas en las coordenadas europeas y norteamericanas‒ y nuestras consideraciones sobre lo que supone la justicia social. Y esto ocurre en gran medida por aquella huella experiencial que implicó el paso del peronismo por nuestros lares: aguinaldo y vacaciones pagas, educación y salud pública, gratuita y de calidad, voto femenino y ampliación de la ciudadanía en general, derecho a la vivienda y la supresión de la distinción entre hijos/as legítimos/as e ilegítimos/as y su igualación ante la ley son algunas de las marcas que se han dejado en la subjetividad política argentina. 

Ahora bien, poco tiempo atrás la justicia social fue el sitio de alojamiento de diversas exigencias de justicia, desde la inscripción kirchnerista de los derechos humanos como una lucha tanto contra la impunidad de los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar como también por aquellos perpetrados por el neoliberalismo de la década de los 90 hasta algunas consignas más recientes y de gran alcance como “sin feminismo no hay justicia social”, “aborto legal es justicia social”, “sin ambientalismo no hay justicia social” o “justicia social ambiental”. De modo que no resulta difícil dilucidar la magnitud y la vitalidad de este concepto. No obstante, luego de la onda expansiva tiene lugar una fuerte retracción de la que hoy somos testigos. No solo por la impugnación por parte de la fuerza política gobernante antes mencionada, sino también por ciertas interpretaciones circulantes en el propio campo del peronismo. A la luz de la ofensa a la moda que entraña la expresión “progresismo” se libera el ejercicio de un escarmiento públicamente autorizado contra todo discurso que impulse ideas novedosas sobre el amor y la igualdad. Así cierto peronismo metafísico[1] basado en una comprensión esencialista de la doctrina, que se aferra selectivamente a un conjunto de valores anquilosados para ofrecer una falseada estabilidad, huidiza de toda dislocación, sostiene, a la manera de sermones, que la justicia social es una derivación del bien común creado por Dios. Es Dios quien ha creado al hombre, a la mujer y la relación entablada por ellos. De aquella relación entre pares emerge la idea de un bien común que determina el concepto de justicia social. Esta interpretación de la doctrina se ajusta cómodamente a una época de creciente conservadurismo y autoritarismo, en la medida en que no admite la diferencia: hay un orden natural creado por la divinidad donde el bien tiene lugar entre quienes son iguales. ¿Qué ocurre con los desiguales, con los distintos, con los indeseables, con los incomprendidos? ¿Qué pasa en los márgenes, donde la opacidad no deja ver las injusticias que se producen? ¿Qué ofrece esta interpretación de la justicia social a quienes no son parte de la “creación de Dios”? Aún más ¿qué es la realización de la justicia social sino una escucha a esas fastidiosas voces que reclaman una transformación reparadora del daño y el sufrimiento? ¿Qué es sino una mirada atenta a las desestabilizaciones y los desequilibrios? En definitiva ¿Puede ser justa una sociedad que se limita a la mera reproducción de un orden pretendidamente natural y divino?

”Discurso o Evita pueblo” , de Fátima Pecci Carou.

A pesar de las modas teñidas de conservadurismo hay en pugna otra interpretación posible, aquella que trazó rumbos entre 2003 y 2015, y que marchó con la certeza de que un orden es socialmente justo en la medida en que se logra ampliar el reconocimiento de diversas necesidades, intereses y deseos, y que impulsa su institucionalización a los fines de dar garantías al conjunto del pueblo. Si la justicia social es ampliación de derechos, la irrupción de un otro absolutamente otro no conlleva grandes problemas, aunque sí algunas saludables tensiones. Así, el reconocimiento de la diversidad de género, la ampliación del derecho a la educación universitaria, la soberanía digital y la expansión del voto juvenil, entre otras, fomentan la igualdad sin suponerla desde el origen. Es decir, no necesariamente tenemos que ser pares para ser iguales y tener acceso al bien común. Por el contrario, esta concepción es la que permite que lo heterogéneo, lo diverso, lo otro no constituya una amenaza sino, más bien, una invitación a repensarnos y transformarnos recíprocamente. ¿Qué fue el estatuto del peón sino una ampliación del reconocimiento en tanto trabajadores rurales de quienes antes eran tratados como esclavos? ¿Qué fue el voto femenino sino la salida de las mujeres de su reclusión privada a la vida política y, con ello, el reconocimiento del derecho a participar en la construcción de la voluntad democrática? ¿Qué significa la sindicalización de las trabajadoras domésticas durante el primer peronismo sino una ampliación de la comprensión de los cuidados como una forma de trabajo y sus correspondientes derechos? De este modo, resulta claro que la interpretación de la justicia social como ampliación de derechos no hace más que reformular los lineamientos primigenios del tan mentado peronismo; algo que, por otra parte, ya decía Perón: que la doctrina debe actualizarse. Ni aberración ni doctrina esencialista, la comprensión de la justicia social como ampliación de derechos se entreteje con su propia historia. Y porque “nada está grabado en piedra y todo debe ser repensado y discutido”, como nos indicó recientemente Cristina Fernández de Kirchner, es que también nuestra comprensión del significado de la justicia social no puede fijarse a un núcleo esencial sino que debe mantenerse en una actitud dispuesta a una problematización ininterrumpida.  

Por supuesto, habrá quienes lancen objeciones sobre la autenticidad peronista del período 2003-2015 y garabateen cortes justificatorios de lo que fue y no fue aquella etapa, pero como dijo Horacio González alguna vez: “el kirchnerismo, innegablemente, avanzó en tareas que se dieron en llamar ‘emancipatorias’, gracias a que vio en su pasado no el síntoma de lo que había que continuar literalmente, sino de lo que había que hacer parte de una memoria fértil y abierta”. Si se admite esto, una es la dirección que hay que tomar: menos literalidad continuista y aparentemente fidedigna de doctrinas, y más, mucho más, de rememoraciones reformuladas, abiertas, discontinuas y fértiles.

[1]https://contraeditorial.com/el-consenso-es-corrupcion-contra-los-nuevos-intelectuales/

Emilse Toninello es politóloga, maestranda en Teoría Política (UBA), becaria doctoral en CONICET y docente en la materia Teorías políticas sobre el poder (cátedra Nosetto, Ciencia Política, UBA). Publicó “Arqueología y genealogía” en Métodos de teoría política. Un manual (comps. Luciano Nosetto y Tomás Wieczorek), “La sociedad civil hegeliana en El punto sobre la i. Repensar la Filosofía del derecho de Hegel (comps. Cecilia Abdo Férez y Miguel Ángel Rossi) y “La filosofía del derecho como teoría de la justicia social. La estrategia de lectura de Axel Honneth” en Los puntos sobre la i. Variaciones teórico-políticas en torno a Hegel (comps. Miguel Ángel Rossi y Ricardo Laleff Ilieff).

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