El juez de El Bolsón Marcelo Muscillo le prohibió a la provincia el “otorgamiento de permisos de exploración, prospección, cateo o explotación minera dentro del territorio de las comunidades mapuche” que habían presentado un amparo colectivo. La medida rige hasta tanto se cumpla el “mecanismo de consulta”. Celebración en la comunidad. La empresa australiana que había obtenido los avales.
“Logramos poner un freno al extractivismo en Río Negro, es una victoria colectiva y comunitaria del Pueblo Mapuche Tehuelche, marichiweu (venceremos)”, dijo a Página12 el referente Orlando Carriqueo, al tiempo que compartió la sentencia favorable a las comunidades originarias dictada por el juez sustituto de El Bolsón, Marcelo Muscillo. El magistrado hizo lugar a un amparo colectivo presentado por siete comunidades mapuches contra el gobierno de Río Negro pidiendo el cese de cualquier actividad minera en sus territorios. Esa medida había sido solicitada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, las comunidades Ancalao, Mariano Solo, Lofche Pulam Lafken, Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas. En su pedido, los amparistas alegaron “una afectación de las comunidades” en sus territorios producto de las actividades mineras.
La medida estableció que la Secretaría de Minería deberá notificar el contenido del fallo “a todas las empresas que hayan presentado solicitudes respecto a los territorios mencionados, quienes no podrán ingresar a los mismos, ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la actividad minera”.
El juez ordenó a la provincia de Río Negro implementar un mecanismo de consulta con las comunidades originarias a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado respecto de los proyectos mineros en sus territorios. Mientras tanto, dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación. En concreto, el amparo resuelto favorablemente frenó las iniciativas para la extracción de oro y plata proyectadas por la empresa australiana Ivael Mining –que opera en San Juan y había obtenido los primeros avales en Río Negro en abril de 2021–, en la zona de Ñorquinco, Colan Conhue, Pilquiniyeu del Limay, Blancura Centro, Mencue, Laguna Blanca y Cañadon Chileno.
Según la resolución, a la que accedió este diario, la Secretaría de Minería deberá notificar a todas las empresas mineras la imposibilidad de ingresar a los territorios, ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la minería. El juez Muscillo mencionó un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 8 de abril de 2021 que hizo lugar a un reclamo de comunidades originarias de la zona de Villa Pehuenia, que “cuestionaron la creación de un nuevo municipio en el lugar, sin haberse verificado la consulta previa”. El magistrado también invocó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena la consulta previa en Argentina a las comunidades originarias respecto de cualquier decisión que recaiga en sus tierras.
En tanto, la provincia de Río Negro no habría desconocido el proceso de la consulta, pero a su criterio debe realizarse antes de las tareas de explotación “y no de las que se está actualmente en proceso de autorización, es decir las de exploración”. Sin embargo, el juez consideró que la consulta debe cumplirse en la primera etapa, previamente a la autorización de exploración, tal como sostuvieron las comunidades amparistas consideraron. Para ellas, las actividades que se realizan implican “afectaciones territoriales” y que “la consulta debe prosperar antes de dar cualquier autorización, aún para tareas preliminares”.
Dijo Muscillo: “Una consulta de buena fe debe hacerse en el inicio del proyecto. No resulta respetuoso el escenario que puede advertirse en la actualidad, con un avance significativo de los expedientes, tanto en su tramitación como en la actividad desplegada en el terreno, sin haber siquiera informado a quienes viven en el lugar”. Y citó la ley provincial 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental que establece la exigencia de la consulta libre e informada antes de cualquier autorización. En este sentido, la norma no diferencia entre autorizaciones de exploración o de explotación y en todos los casos exige que los estudios e informes de impacto ambiental se dispongan en la primera etapa.
El fallo estableció que “corresponde que la Secretaría de Minería suspenda el trámite de todas las solicitudes que abarque total o parcialmente el territorio de las comunidades amparistas a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de otorgar cualquier tipo de autorización, sin importar a qué etapa de la actividad minera se refiera”. Y dispuso que la Secretaría de Minería notifique a las empresas solicitantes que, “hasta tanto se reanuden los expedientes –es decir, con posterioridad a la consulta obligatoria– debe cesar cualquier tipo de presencia de su personal o de sus bienes en dichos territorios, retirando todo implemento que se haya dispuesto en el lugar para proceder a la actividad minera, sancionando su incumplimiento”.
El magistrado indicó que “a fin de proceder a lo ordenado y de evitar la reiteración de situaciones similares, la Provincia de Río Negro deberá –a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI)– poner a disposición de la Secretaría de Minería información compatible con la legislación minera respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades aquí presentadas”. Y agregó que “en lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el CODECI respecto de la ocupación de Comunidades Originarias en el inicio de trámites de permisos que se apliquen en territorio de las amparistas”.
FUENTE: Página 12.