La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales como otra forma de violencia machista. Y prevé medidas de protección que puede dictar la justicia.
El Senado votó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales la eliminación de los contenidos que generan la violencia y además establece la creación de un programa de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las TICs para las mujeres. Pero no fue una sanción definitiva, aunque tenía media sanción de Diputados. El proyecto debe volver a la Cámara baja porque se cometió un error en Diputados al transcribir un artículo modificado y el texto que se envió al Senado llegó sin dos palabras (“participación política”); a la vez se le incorporó el término “telemática” como sinónimo de violencia digital. De todas formas, en lo sustancial no se le introdujo ningún cambio. Por esa razón, víctimas de este tipo de violencia, que vienen militando la norma, celebraron en las galerías del recinto legislativo como si se hubiera aprobado ya la ley. Entre ellas estuvo Olimpia Coral, la activista de México, cuyo testimonio puso en debate en ese país la temática y logró tipificar la conducta como delito además de establecer medidas educativas. “Este logro es el primer acto de justicia para nombrar lo que nos dijeron que por ser virtual no existía”, señaló a Página 12 Coral, quien el jueves además participó con un pañuelo verde de la movilización convocada por los feminismos frente al Congreso para frenar a la derecha y en defensa de los derechos conquistados.
Todavía no hay fecha de tratamiento en Diputados, se espera que se incluya en la sesión del 10 de octubre. La media sanción se votó a comienzos de julio por amplia mayoría: tuvo solo dos votos en contra y una abstención. En esa sesión se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel y estuvieron ausentes José Luis Espert de JxC y Carolina Píparo, también de LLA.
“Esta aprobación en el Senado es una clara señal del consenso que existe en relación a que es necesaria la reforma legal. Y también muestra la fuerza transformadora de la militancia y los reclamos colectivos”, destacó a Página 12 la abogada especializada en Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo, María Julia Giorgelli.
En diálogo con este diario, la abogada Florencia Zerdá, integrante de la organización Género y TIC (GenTIC), también celebró el paso dado en el Senado y su aprobación “por unanimidad”. Se votó a las 2.30 de la madrugada. Obtuvo 52 votos afirmativos y ninguno en contra, tampoco abstenciones. “Es una gran noticia”, apuntó. Y expresó su deseo de que en dos semanas tenga sanción definitiva así, dijo, “se podrán otorgar medidas de protección para las mujeres que están sufriendo estas formas de violencia y generar políticas públicas en estos temas”.
¿Qué es la violencia digital de género?
La Ley Olimpia no es una normativa penal. Suma a la definición de violencia hacia las mujeres las distintas formas que se expresen de manera virtual. También contempla como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.
Un aspecto muy importante del texto es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en otros procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.
No es delito
Todavía está pendiente discutir en el Congreso la penalización de la difusión no consentida de material íntimo, entre otras formas en las que se expresa la violencia digital, y que está contemplada en el proyecto conocido como “Ley Belén”, en homenaje a Belén San Román, una agente de la policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 2020 se pegó un tiro con su arma reglamentaria después de que su exnovio, Tobías Villarruel, viralizara un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla.
“Sin dudas es necesaria la creación de herramientas legales para mitigar las violencias en el espacio digital que impactan en la vida real”, consideró Giorgelli.
En Argentina todavía las expresiones de la violencia digital no se consideran delito. Conductas como la “sextorsión” –que es una forma de chantaje en la que se amenaza a una persona con divulgar y hacer públicas imágenes o videos de su intimidad sexual– o la difusión no consentida de material íntimo suelen quedar impunes o se las encuadra en figuras como la coacción pero la justicia tiende a archivar las denuncias. “Desgraciadamente son muy frecuentes y generan una gran afectación en las víctimas pero no se las castiga”, alertó Coral, sobre el vacío legal.
¿Qué establece la ley Olimpia?
- Realiza una serie de modificacioines a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erracidar la violencia contra las mujeres, sanccionada en 2009, para incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres.
- Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.
- Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
- Asimismo incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.
- A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.
- Prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs.
- En las garantías del Estado, incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas. Entre las medidas preventivas que puede ordenar el o la juez interviniente se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.
- Contempla la posibilidad de notificación en los términos del artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual más allá de que aleguen tener sus servidores en el extranjero, las plataformas o páginas web donde se alberguen contenidos denunciados deben darse por notificadas judicialmente.
FUENTE: Página 12.