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GOBIERNO UNIFICÓ EL DÓLAR QATAR, SOLIDARIO Y TARJETA Y AUMENTÓ LAS PERCEPCIONES

Según la Resolución 5430/2023, los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito y débito se le aplicará el 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes o por persona.

En medio de la tensión cambiaria y la disparada del dólar blue, la AFIP dispuso la unificación del dólar tarjeta y dólar Qatar. A partir de hoy los consumos con tarjetas de crédito, débito y compra en el exterior se aplicará un 25% sin considerar ningún monto de consumo por mes por sujeto como hasta ayer (era de hasta u$s300 más por mes). A eso se le suma la nueva percepción para el dólar ahorro. Los tres dólares serán más caros y tendrán una cotización que el día de hoy es de $731. Así se determinó mediante la Resolución 5430/2023 del Boletín Oficial.

Hasta ayer, regían dos cotizaciones: una que se gastaba menos de u$s300 por mes dólar solidario y otra cuando superaba el monto (dólar Qatar).

En la resolución se remarcó que “con el objetivo de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable” modificar el esquema de percepciones sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que regían y que tenían diferentes porcentajes según la utilización.

La resolución implica una marcha atrás en la reducción del recargo que pesaba sobre el dólar Qatar, que regía para los gastos con tarjeta de u$s300 o más. Tras las PASO y la devolución del 20% del oficial, el organismo dirigido por Carlos Castagneto había decidido bajar la percepción de Bienes Personales a 5%. Ahora vuelve al 25% con el que había sido implementado hace un año, el 13 de octubre de 2022.

Además, ya no se tendrá en cuenta el monto de consumo mensual por sujeto para determinar qué percepciones impositivas deben pagarse: todos los consumos con tarjeta de crédito y débito, así como la compra del billete oficial -que tiene un cupo de u$s200- tendrán la misma carga y con todos los gravámenes el recargo llega a 100%.

Dólar: por qué la AFIP realizó la modificación en el impuesto
La medida se toma en un momento en el que el dólar blue se disparó hasta $965 y, en consecuencia, la brecha con el dólar Ahorro y Turista (que ya estaban unificados a un valor de $642,29) era de un 50% y con el “Qatar” (de valor $660,64) era del 46%.

Esto provocaba una seria distorsión, ya que, quienes realizaban gastos en el exterior gozaban de una ventaja cambiaria muy alta al poder realizar gastos a $642 o $660 que luego podían ser liquidados vendiendo dólares en el mercado informal a $965.

Este incremento, significa una devaluación de las opciones “Ahorro” y “Tarjeta” del 14%, mientras que, en el caso del “Qatar”, es del 10,7%.

Dólar Qatar, Solidario y tarjeta: cómo está compuesto el tipo de cambio

  • Dólar Oficial: $365,50
  • Percepción 30% Impuesto PAIS: $109,65
  • Percepción 45%: $164,48
  • Percepción 25%: $91,38
  • Total $731,01

Vale aclarar que este valor sigue siendo mucho menor al Dólar MEP de $840 y al Dólar Blue de $945, aproximadamente.

La medida adoptada hoy por el Gobierno se suma a la devaluación del 14 de agosto, pero, en este caso, no afecta directamente a los costos de las empresas, con lo cual no debiera tener efectos sobre la inflación.

La modificación del tipo de cambio encareció el ahorro y los gastos, especialmente en Turismo, que se realizan en el exterior, en un momento de caída de las reservas.

En particular, la resolución establece que: Para las operaciones previstas en los incisos a) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, se aplicará una percepción del 45% y otra del 25%.

  • Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos correspondientes, variando su tratamiento según la condición tributaria del sujeto pasible:
  • Las percepciones al 45% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
  • Las percepciones al 25% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, permitiendo la solicitud de devolución en ciertos casos. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
    La cuenta que debe tenerse en cuenta a partir de la resolución es: valor dólar oficial $365,50 y sumarle los tributos del 45%, 30% y 25%.

En el caso de sujetos no obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, se presenta la opción de imputar las percepciones en dicho impuesto, siempre que informen esta situación al agente de percepción previamente.

FUENTE: Ámbito Financiero.

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