La gobernación bonaerense informó que las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en el distrito se realizarán en simultáneo con la elección nacional.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires Axel Kicillof firmó este sábado el decreto que convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en el distrito bonaerense para el domingo 13 de agosto, en simultáneo con los comicios a nivel nacional.
“Conforme a la Ley vigente, y atendiendo a los tiempos y formas que se establecen en el procedimiento electoral de la Provincia, esta convocatoria es únicamente para las PASO, que se llevarán adelante en simultáneo con la elección nacional”, informó la gobernación bonaerense.
Se trata del decreto 567/2023 publicado este sábado en el Boletín Oficial de la provincia, que lleva las firmas del gobernador, el jefe de gabinete bonaerense, Martín Isaurralde, y la ministra de gobierno, María Cristina Álvarez Rodríguez.
Qué se vota en provincia de Buenos Aires
De este modo, el domingo 13 de agosto se elegirán en el territorio bonaerense los candidatos para gobernador y vicegobernador, 23 senadores provinciales titulares y dieciséis suplentes, 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes, 135 intendentes, 1.097 concejales titulares y 706 suplentes.
Los cargos públicos se repartirán de acuerdo al siguiente detalle: Sección Capital 3 senadores titulares y 3 suplentes, 15 diputados titulares y 8 suplente; Sección Segunda 5 senadores titulares y 3 suplentes; Sección Tercera 9 senadores titulares y 6 suplentes; Sección Cuarta: 14 diputados titulares y 8 suplentes; Sección Quinta 11 diputados/as titulares y 8 suplentes; Sección Sexta 6 senadores titulares y 4 suplentes; Sección Séptima 6 diputados titulares y 4 suplentes.
El Gobierno provincial recordó que las elecciones primarias y las elecciones generales “son dos actos comiciales independientes” y por lo tanto “los plazos para realizar las respectivas convocatorias surgen de distintas leyes”.
En este sentido, en el caso de las elecciones generales, señalaron que el artículo 114 de la Ley Electoral 5109 establece que “la convocatoria deberá realizarse con no menos de 90 días de anticipación”.
FUENTE: Télam.