LA CORTE DIO MARCHA ATRÁS Y VOLVIÓ A PONER EN VIGENCIA LA LEY DE TIERRAS

Con cuatro votos a favor y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal suspendió los efectos del DNU de Milei que había derogado los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros. La causa continuará en Bariloche, donde deberá resolverse el planteo de las organizaciones que reclaman mantener las restricciones.

Con cuatro votos a favor y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal suspendió los efectos del DNU de Milei que había derogado los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros. La causa continuará en Bariloche, donde deberá resolverse el planteo de las organizaciones que reclaman mantener las restricciones.

La Ley de Tierras volvió a regir en la Argentina después de que la Corte Suprema suspendiera los efectos del artículo 154 del DNU 70/23, con el que el gobierno de Javier Milei había derogado la normativa. La decisión se tomó este viernes en un acuerdo extraordinario, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz quedó en minoría y cuestionó duramente la resolución.

El fallo introduce un nuevo giro en una disputa judicial que había quedado empantanada y que, tras una decisión anterior del propio tribunal, había dejado sin efecto una sentencia que protegía la ley. Esta vez, la mayoría consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar daños irreparables mientras se tramita la demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie junto con otras organizaciones. El expediente regresará al Juzgado Federal de Bariloche, donde se inició a fines de 2023.

La normativa 26.737 establece límites a la propiedad extranjera de tierras rurales: fija un máximo del 15% del territorio rural a nivel nacional, provincial y municipal, además de restricciones para la titularidad extranjera dentro de ese porcentaje. También contempla un Registro Nacional de Tierras Rurales. Con la medida cautelar dispuesta por la Corte, esas restricciones recuperan vigencia mientras la Justicia analiza el fondo del reclamo.

El conflicto se aceleró después de que, a principios de la semana pasada, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaran la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). En aquella oportunidad, la mayoría entendió que la organización no tenía legitimación para cuestionar judicialmente la derogación. Como consecuencia, perdió efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había invalidado ese punto del decreto presidencial.

La nueva resolución responde a otra demanda, impulsada por Árbol de Pie junto con la diputada provincial rionegrina Magdalena Odarda y las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Las organizaciones pidieron aclaraciones sobre el alcance de la sentencia anterior y reclamaron que se evitara un vacío de protección mientras continuaba la discusión judicial. La Corte sorteó conjueces y convocó un acuerdo extraordinario para resolver la cuestión.

En su decisión, la mayoría sostuvo que el trámite previo había dejado sin respuesta los planteos de Árbol de Pie y que correspondía adoptar una medida interina para prevenir consecuencias irreversibles. La causa deberá continuar ahora en Bariloche, donde el juzgado tendrá que examinar la legitimación de quienes presentaron la demanda y determinar si corresponde mantener la cautelar.

Rosenkrantz fue el único que se opuso a restablecer la ley. En su disidencia, sostuvo que la Corte no debía intervenir en esta instancia y que el expediente tenía que volver directamente al juzgado de origen. También afirmó que la presentación no aportaba elementos suficientes para acreditar un peligro ambiental grave o irreversible que justificara una medida excepcional.

El juez cuestionó además que la reacción pública frente al fallo anterior pudiera influir en la decisión del tribunal. “El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘Cecim’ no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”, escribió. A su entender, actuar de ese modo debilitaría la confianza en el Poder Judicial.

La resolución llega después de una fuerte reacción social y política contra la decisión que había dejado sin efecto la protección de la Ley de Tierras. Por ahora, la Corte restableció las restricciones que Milei había eliminado, pero la disputa no está cerrada: la Justicia deberá analizar el reclamo de fondo y definir si la derogación dispuesta por el DNU puede sostenerse legalmente.

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