Se puede reducir casi a la mitad el aumento que tendrán los planes de salud en enero gracias a una nueva reglamentación que se publicó en el Boletín Oficial.
A partir de febrero se aplicará un nuevo esquema en la suba de las cuotas que tienen las prepagas y se publicó en el Boletín Oficial un mecanismo para poder abonar la mitad de ese aumento que llegará en el segundo mes del 2023 y que afectará a los bolsillos de los clientes.
Las subas en los planes de salud pasarán de ser bimestrales como fueron hasta ahora a mensuales con el mismo índice de salud que confecciona el Gobierno para poder determinar las subas que se les permiten a las distintas empresas de medicina prepaga.
El incremento según el índice de costos de la salud será de 8,21% en febrero, un aumento similar al que ocurrió en noviembre de 2022, pero para quienes cumplan con un requisito y completen un formulario, esa suba se atará al 90% de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Este índice que fijará el aumento subió 4,91%, casi la mitad que el indicador de salud que realiza el Gobierno, por lo que hará pagar a los clientes de la medicina prepaga un valor casi de la mitad del que se fijará de manera mensual durante 2023.
PREPAGAS: QUÉ FORMULARIO HAY QUE LLENAR PARA PAGAR MENOS
La medida que se publicó en el Boletín Oficial confirma que la Declaración Jurada se deberá presentar de manera mensual para poder abonar casi la mitad de la cuota de la prepaga en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- El requisito fundamental es percibir como sueldo menos de 6 salarios mínimos o $ 371.718 a enero que representará el monto al que se llegará de multiplicar el sueldo básico de febrero por esa cifra.
- También se necesitará tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP.
- Una vez dentro de la página de la subsecretaría hay que hacer click en el acceso a “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”.
Esta declaración se podrá hacer del 1 al 20 de cada mes para que, al siguiente, el aumento de las prepagas sea menor que lo que establece el Boletín Oficial según el índice del Gobierno.
“La falta de veracidad en la declaración jurada, será considerada en los términos del Art. 9 de la Ley 26.682 como una causal de rescisión del contrato, además de las acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños y perjuicios que dicha conducta ocasione” fue la advertencia de las prepagas al no disponer de datos sobre los ingresos de los clientes.
La búsqueda de la empresa prepaga se puede hacer tanto por nombre como por CUIT en la página de la Superintendencia y luego darle click a las casillas de “declaración y autorización” y finalizar el trámite en el botón “confirmar” para poder acceder a este beneficio.
FUENTE: Cronista