A partir de hoy, quedó habilitado formalmente el canje de bonos que obliga a los organismos públicos a desprenderse de sus tenencias de bonos en dólares ¿Pero qué dicen los dos DNU publicados sobre la operatoria?
A partir de hoy, quedó habilitado formalmente el canje de bonos que obliga a los organismos públicos a desprenderse de sus tenencias de bonos en dólares para contener las presiones sobre las divisas financieras y absorber pesos. ¿Pero qué dicen los dos DNU publicados sobre la operatoria?
1)El DNU N° 163/23 se explica el marco general de la operatoria donde se obliga a los entes públicos a cambiar sus bonos en dólares por títulos en pesos por un monto de u$s4.334 millones en un plazo a 10 años. Esas letras devengarán una tasa de interés igual a la que devengan las reservas del Banco Central para el mismo período. Los intereses se cancelarían semestralmente y la suscripción de esas letras debería ser integrada en Derechos Especiales de Giro (DEG).
Como bien se sabe, los DEG representan un derecho potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI. Una vez asignados, los DEG se pueden mantener como parte de las reservas internacionales o pueden ser vendidos o utilizados parcial o totalmente.
2)En una parte del DNU 163/23, se hace referencia a la “urgencia” de la medida con las siguientes palabras: “que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de leyes”. Los DNU si bien se toman de manera “excepcional” luego deberán ser aprobados por el Congreso Nacional. Si el Congreso llegara a rechazar el DNU, el Poder Ejecutivo deberá modificar las circunstancias que tuvo en cuenta el Congreso para decidir el rechazo.
3)Otro punto importante es el rol del Ministerio de Economía en esta operación. “Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras dominadas en dólares serán reemplazados por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía”.
Los detalles del segundo DNU
El DNU 164/23 buscar profundizar las medidas orientadas a consolidar el sendero de la economía a través del “fortalecimiento” del orden macroeconómico y asegura que también “resulta necesario reforzar el mejoramiento general de expectativas mediante políticas que nos permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo”.
¿Cuáles fueron las razones que esgrimió el Ministerio de Economía para tomar esta decisión?
- Para reforzar el mejoramiento de las expectativas mediante políticas que permitan dar certidumbre cambiaria y financiera en el corto, mediano y largo plazo.
- Evitar la volatilidad extrema en el mercado cambiario por sus efectos en la inflación y en la “vida económica de la población”.
- Garantizar el financiamiento del Tesoro y la sostenibilidad de la deuda pública.
El Ministerio de Economía se compromete a: “fortalecer la consistencia de la política fiscal y monetaria, de forma tal de reducir las presiones cambiarias e inflacionarias”.
- Despeja el cumplimiento del programa financiero 2023
- Mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados y absorber posibles excedentes para contener la inflación.
- “Reordenamiento de los activos financieros” en especial aquellos denominados en dólares.
También agrega: “Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”. En otro artículo sostiene que los bonos en dólares deberán ser entregados en canje al Tesoro Nacional por los títulos públicos emitidos”, explica.
Y añade que será Economía quien defina qué organismos estarán sujetos a este canje, aunque se estima que serán los que tengan más títulos en dólares.
Según la normativa, los organismos y jurisdicciones que participen en la operatoria “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos” del Tesoro “por un importe efectivo equivalente al 70 % del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.
Además, los organismos públicos también deberán vender los bonos en dólares bajo legislación local, conocidos como Bonares -como AL30, AL35 y AL38-, en el mercado de privados. Esto dotaría de liquidez a los dólares financieros y permitiría que las cotizaciones caigan y así bajar el precio.
FUENTE: Ámbito Financiero.