EL GOBIERNO AUTORIZÓ A LAS PREPAGAS A SACAR MÁS BENEFICIOS A SUS AFILIADOS

Una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial establece que sólo los médicos de cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos en los planes cerrados.

Una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial establece que sólo los médicos de cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos en los planes cerrados.

En el marco de la desregulación del sistema de salud privado, el Gobierno habilitó a las empresas de medicina prepaga a establecer límites en la cobertura para sus afiliados. Mediante la Resolución 3934/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que sólo los médicos que figuren en la cartilla de prestadores de cada prepaga podrán prescribir medicamentos y tratamientos. Según el documento, la medida busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

La resolución introduce una diferenciación entre los planes abiertos y los cerrados. Los planes abiertos permiten a los beneficiarios atenderse tanto con profesionales incluidos en la cartilla de la prepaga como con prestadores externos, mientras que en los planes cerrados la atención se limita exclusivamente a los profesionales de la cartilla, quienes son los únicos autorizados para prescribir prácticas médicas o medicamentos. Cabe destacar que los planes abiertos suelen tener un costo superior, mientras que los cerrados son más accesibles.

Actualmente, según argumenta el Gobierno, las prescripciones pueden ser realizadas no sólo por médicos en cartilla sino también por otros profesionales independientes, generando problemas en la cobertura de medicamentos de alto costo. Las prepagas y obras sociales expresaron su preocupación al respecto, señalando que las recetas emitidas por profesionales fuera de su red pueden derivar en una obligación de cobertura, ya sea por vía administrativa o judicial.

Para los planes cerrados, se especifica que la cobertura de prácticas y medicamentos estará sujeta exclusivamente a las prescripciones emitidas por médicos dentro de la cartilla de cada Agente del Seguro de Salud. Esta condición será obligatoria para cualquier solicitud de cobertura, reintegro o subsidio.

Asimismo, la resolución establece que las prepagas deberán incluir junto con cada plan una cartilla actualizada de prestadores, detallando los profesionales, centros médicos y demás prestadores autorizados, e indicando si el plan es abierto o cerrado, junto con sus condiciones de cobertura y especificaciones de atención.

En cuanto a las resoluciones judiciales que ordenan la cobertura de tratamientos o medicamentos no previstos en los planes, la resolución recuerda que tales fallos pueden afectar financieramente a las prepagas o al Estado. En algunos casos, el Estado Nacional, el Ministerio de Salud o la Superintendencia de Servicios de Salud deben asumir parcial o totalmente el costo de las prestaciones. Esto, según el Gobierno, representa un riesgo para la sostenibilidad financiera del sistema de salud privado.

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