EL GOBIERNO ENDURECE SU POLÍTICA MIGRATORIA Y HACE MODIFICACIONES EN EL ACCESO A LA SALUD Y EDUCACIÓN PÚBLICA

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/202, el poder Ejecutivo a cargo de Javier Milei modificó la Ley 25.871, que establece la política migratoria del país. Entre los cambios más significativos se destaca un endurecimiento en las deportaciones y la habilitación del arancelamiento en el sistema sanitario y en las universidades estatales.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/202, el poder Ejecutivo a cargo de Javier Milei modificó la Ley 25.871, que establece la política migratoria del país. Entre los cambios más significativos se destaca un endurecimiento en las deportaciones y la habilitación del arancelamiento en el sistema sanitario y en las universidades estatales.

Si bien el DNU establece en uno de sus artículos que «El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social«, otros puntos introducen limitaciones significativas.

En materia educativa, la normativa reitera que «Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna». Además, se insta a las autoridades educativas a brindar orientación para regularizar la situación migratoria.

Sin embargo, en el ámbito de la salud pública, la situación cambia. El decreto aclara que «en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria». Asimismo, «Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos».

La novedad reside en el siguiente apartado: «Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.

En cuanto a la educación superior, el DNU establece que «Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país». No obstante, añade: «Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior». Esto abre la puerta a que las universidades nacionales puedan cobrar aranceles a estudiantes extranjeros sin residencia permanente, a menos que accedan a becas por convenios específicos.

El decreto también detalla las categorías de admisión de extranjeros al país: «residentes permanentes», «residentes temporarios» o «residentes transitorios». La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) tendrá la facultad de determinar la viabilidad del cambio de categoría migratoria.

Se introduce la figura de la «residencia precaria», con una validez de hasta 90 días, la cual podrá ser otorgada mientras se tramita un pedido de residencia y será revocable si se desnaturalizan los motivos de su otorgamiento. Para ser considerado «residente permanente», el interesado deberá acreditar «medios económicos suficientes para subsistir en el país» y «no contar con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud». Los hijos de argentinos nacidos en el extranjero conservarán la condición de residentes permanentes.

Finalmente, el decreto aborda la reunificación familiar, permitiendo la residencia a cónyuges, progenitores o hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción, así como a familiares directos de residentes permanentes o temporarios, con un máximo de tres años prorrogables, siempre que se ajuste al derecho de reunificación familiar establecido en el artículo 10 de la ley.

Estas modificaciones, que entran en vigencia de forma inmediata, generaron un amplio debate en diversos sectores, con voces a favor y en contra de las nuevas disposiciones que reconfiguran la política migratoria argentina.

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