Un decreto publicado en el Boletín Oficial modificó aspectos centrales de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. La norma amplía las facultades de la ANMaC para autorizar portaciones, facilita la registración de armas heredadas y redefine accesorios antes prohibidos para uso civil.

El Gobierno nacional oficializó una profunda modificación en la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos mediante el Decreto 306/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida introduce cambios en los criterios de portación de armas de fuego, flexibiliza controles administrativos y habilita el acceso civil a determinados accesorios que hasta ahora estaban restringidos.
Uno de los puntos centrales de la reforma es la ampliación de las condiciones para obtener permisos de portación. Hasta ahora, esas autorizaciones funcionaban bajo criterios excepcionales y estaban limitadas a situaciones específicas vinculadas principalmente a fuerzas de seguridad o casos de riesgo acreditado. Con la nueva normativa, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) podrá evaluar solicitudes en función de situaciones de “legítima defensa propia o de terceros”, además de extender los plazos de vigencia de las autorizaciones más allá del límite anual vigente hasta ahora.
El decreto sostiene que las causales invocadas por quienes soliciten portar armas pueden exceder “razonablemente” el período de un año y deja en manos de la autoridad de aplicación la evaluación de cada caso. Desde distintos sectores vinculados al control de armamento advirtieron que la redacción abre márgenes de discrecionalidad y facilita que particulares accedan a permisos bajo argumentos subjetivos de riesgo.
La reforma también modifica la clasificación de ciertos dispositivos. Los supresores de sonido, conocidos como silenciadores, y las miras infrarrojas o térmicas pasarán a ser considerados de “Uso Civil Condicional”. Según el texto oficial, podrán emplearse legalmente en actividades recreativas y en polígonos de tiro. Además, la normativa habilita expresamente a fuerzas federales y provinciales a utilizar munición expansiva, un tipo de proyectil cuestionado históricamente por organismos de derechos humanos debido a los daños que provoca al impactar.
Otro de los cambios apunta a simplificar la transferencia de armas tras el fallecimiento de sus titulares. A partir de ahora, ya no será obligatorio presentar una declaratoria judicial de herederos para registrar el armamento heredado. Bastará con acreditar el vínculo familiar ante la ANMaC mediante documentación como partidas de nacimiento o matrimonio, lo que acelera los trámites administrativos y elimina la intervención judicial previa en esos casos.
La publicación del decreto se suma a otras medidas impulsadas en los últimos meses por el Gobierno nacional orientadas a flexibilizar el acceso y la circulación de armas de fuego. El debate volvió a instalarse en medio de cuestionamientos de sectores especializados en seguridad y derechos humanos, que alertan sobre los riesgos de ampliar la portación civil en un contexto marcado por el aumento de la violencia social y la circulación ilegal de armamento.


