LA JUSTICIA DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO EN EL QUE SE NOMBRARON JUECES DE LA CORTE SUPREMA EN COMISIÓN

El juez Alejo Ramos Padilla rechazó los argumentos del presidente Javier Milei y consideró que el nombramiento de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, sin pasar previamente por el Senado, fue "violatorio" de las normas republicanas.

El juez Alejo Ramos Padilla rechazó los argumentos del presidente Javier Milei y consideró que el nombramiento de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, sin pasar previamente por el Senado, fue «violatorio» de las normas republicanas.

Este jueves por la tarde, el juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto del presidente Javier Milei en el que nombró a dos jueces en comisión en la Corte Suprema de Justicia. El fallo llega poco después de que la Cámara de Senadores rechazara los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla propuestos por el Gobierno.

Esta disputa comenzó a fines de febrero, cuando el presidente Milei decidió avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisión a Lijo y García-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado. Entre los fundamentos esgrimidos, indicó que la Constitución faculta al mandatario nacional a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Horas después del lanzamiento del Boletín Oficial, los jueces de la Corte Suprema le tomaron juramento a García-Mansilla, mientras que Lijo se mantuvo al margen. El abogado se mantuvo en el cargo por 40 días, tiempo durante el cual rubricó fallos. En ese lapso, la Asociación Civil CEPIS, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Poder Ciudadanos, entre otros, se presentaron ante la Justicia para impugnar la designación.

El decreto finalmente se sometió a votación en la Cámara alta el 3 de abril, a través de una sesión especial. Allí, los jueces propuestos por Milei no lograron alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarios y fueron rechazados. Días después, García-Mansilla presentó su renuncia, la cual fue oficializada recién en las últimas horas por el Gobierno. Y hoy, tras dos semanas, el juez Ramos Padilla le dio un nuevo revés al Ejecutivo.

De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto 137/25 dictado por el Poder Ejecutivo «es inconstitucional e inconvencional» debido a que no armoniza con la interpretación del inciso 19 del artículo 99 y los principios que guiaron la reforma constitucional de 1994, en particular el inciso 4, el cual, de acuerdo a Ramos Padilla, «da cuenta que la facultad presidencial de nombrar jueces sin el acuerdo del Senado es inconstitucional y contraria a los principios de independencia judicial y división de poderes».

A partir de la modificación de la Carta Magna, existe «un único procedimiento de designación de magistrados del Máximo Tribunal del país: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.«, continúa el juez en el fallo al que tuvo acceso Ámbito, en el que cuestiona los precedentes citados en el decreto de Milei ya que «son anteriores a la reforma constitucional de 1994 y a las decisiones relevantes de la Corte Interamericana sobre independencia judicial».

Además, remarca que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema de Justicia es «un acto complejo federal que involucra la participación y voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación», el cual «debe manifestarse de una forma específica», es decir, mediante «la necesaria aprobación de los candidatos propuestos por los dos tercios de los miembros presentes de ese cuerpo en sesión pública», un requisito que, a la luz de los hechos, no ocurrió.

Para Ramos Padilla, la acción del Ejecutivo fue contraria a los principios que guiaron a la reforma de 1994, la cual, según explicó, «buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado».

La decisión de Milei, acompañado por sus ministros, de impulsar mediante un decreto la designación de jueces en comisión «es violatoria de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial», remarcó el juez federal en el fallo.

En ese sentido, defendió el procedimiento vigente al señalar que, tanto la necesidad de contar con un adecuado sistema de nombramiento de jueces que «garantice la independencia judicial» como la aprobación de los pliegos a través «de una mayoría agravada en el Senado», acompaña la jurisprudencia de la Corte Suprema «dictada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 y con distintos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos».

Para Ramos Padilla, el nombramiento en comisión de García-Mansilla «resulta más perjudicial para el sistema de administración de justicia, la división de poderes y la independencia judicial que acudir a la designación de conjueces conforme la Acordada 41/2024″.

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