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MILEI ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: RESTRINGE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR DECRETO

El gobierno libertario avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Tanto el sector periodístico como Fatpren criticaron duramente la medida, considerándola antidemocrática.

Javier Milei enturbia la transparencia de su gestión limitando el acceso a información pública.

El gobierno de Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, introduciendo cambios en la terminología y limitando el acceso a información privada. Esta medida generó un rechazo unánime en la comunidad periodística argentina, y la Federación de Trabajadores de Prensa (Fatpren) emitió un comunicado muy crítico hacia el Poder Ejecutivo.

“Esta reforma va en contra del espíritu original de la ley, restringe la definición de ‘información pública’ y establece un criterio arbitrario para clasificar información como ‘secreta’, atentando contra la transparencia en la gestión pública”, manifestó la central del gremio periodístico.

El comunicado expresa una fuerte preocupación por la alineación de esta reglamentación con otras decisiones políticas del gobierno nacional, que buscan controlar y opacar la información relacionada con las acciones gubernamentales.

“Esta medida se suma a la discrecionalidad en las transmisiones y acreditaciones en actos oficiales, a la censura y el intento de desmantelamiento de los medios públicos, a los agravios públicos contra periodistas que informan sobre el Presidente o expresan opiniones contrarias al gobierno, y a la represión contra trabajadores de prensa durante las movilizaciones contra la Ley Bases, el ajuste y los recortes de derechos”, subrayaron desde Fatpren.

Restricciones al acceso a la información pública por decreto

Mediante el Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275, haciendo énfasis en el principio de “buena fe”. Según el decreto, la violación de este principio por parte de cualquier actor involucrado se considerará una infracción según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El gobierno libertario también redefinió el concepto y alcance de la “información pública”. Se aclaró que no se considerará como tal aquella que contenga datos de naturaleza privada generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas físicas o jurídicas privadas, o cuando no exista un interés público comprometido, y que esté fuera de la gestión de los sujetos obligados enumerados en la Ley N° 27.275.

En este contexto, se cree que uno de los motivos detrás de esta modificación legal es evitar que el presidente Javier Milei deba proporcionar detalles sobre los costos al erario público asociados con el mantenimiento y la vida cotidiana de sus numerosas mascotas. Hasta la fecha, el Gobierno se negó a ofrecer pruebas documentales de la existencia de estos animales.

Además, se modificó la definición de “documento”. Según la nueva reglamentación, esta se refiere únicamente a registros generados, controlados o custodiados en el marco de la actividad estatal. No se considerarán documentos de carácter público las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares de un asunto.

Por otra parte, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para solicitar el acceso a la información. Las personas físicas deberán presentar nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. Las personas jurídicas deberán proporcionar la razón social, C.U.I.T., identificación del representante y copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado.

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