Los artículos de la reforma laboral incluyen la extensión del período de prueba, el reemplazo de la indemnizaciones por despido por el fondo de cese laboral y la nueva figura de trabajador independiente. Milei avanza con una profunda reforma, que comprende aspectos relativos a las contrataciones, despidos, licencias laborales y formalización del trabajo, entre otros.
Con el regreso de los Estados Unidos de Javier Milei al país, el Gobierno reglamentó este jueves la reforma laboral, que forma parte de la ley Bases. Los detalles de esta normativa se publicaron en el Boletín Oficial.
Fuentes oficiales confirmaron a Ámbito que la reglamentación, mediante el Decreto 847/2024 firmado por el presidente, fue una de las acciones más esperadas por el sector empresario. En las últimas semanas, el Ejecutivo trabajó en los últimos ajustes para su implementación, realizando una mesa de diálogo social encabezada por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, junto a su par de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero. A esta mesa asistieron representantes de diferentes sectores laborales.
Entre las modificaciones realizadas, destaca el artículo 97, que permite a trabajadores independientes contratar hasta tres empleados sin crear un vínculo de dependencia. Para evitar fraudes laborales, se estableció que estos trabajadores deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres colaboradores simultáneamente. No habrá limitaciones sectoriales ni restricciones en cuanto a actividades simultáneas de los colaboradores.
En el capítulo laboral también se incluyen artículos sobre un “blanqueo” de trabajadores, que otorga beneficios a los empleadores, como la extinción de acciones penales y la condonación de deudas. Este blanqueo busca enfrentar el problema de la informalidad laboral, ofreciendo condonaciones significativas de deudas a las MIPYMES, llegando hasta un 90% para micro y pequeñas empresas.
Además, se habilita la creación de un “Fondo de cese laboral” que permite a través de convenios colectivos reemplazar las indemnizaciones por despido. Los empleadores tendrán la opción de contratar un servicio privado o autoasegurarse, y los convenios deberán ser acordados de mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores, sin imposiciones.
El sistema de cese laboral contempla tres formatos: “cancelación individual”, “Fondo de Cese individual o colectivo” y “Seguro individual o colectivo”, cada uno con sus propias características en cuanto a aportes y pagos.
La reforma también prevé un período de prueba de hasta seis meses, que puede extenderse a un año para empresas pequeñas, durante el cual los trabajadores pueden ser despedidos sin causa. Se establece que el contrato de trabajo se considerará registrado al inscribir al trabajador en la AFIP, y se regula la presunción de contratos de servicios para evitar confusiones sobre la relación laboral.
El Gobierno trabajó con actores de la economía local en la reglamentación, incluyendo a representantes de diversas entidades empresariales y la OIT, aunque la CGT no estuvo presente en las discusiones.