REFORMA LABORAL: DESGLOSE DE LAS NUEVAS MEDIDAS DEL DNU YA VIGENTE

Milei ha introducido cambios significativos en la legislación laboral del país. Desde desregulación económica hasta ajustes en indemnizaciones y periodos de prueba, exploramos en detalle las implicaciones de estas medidas que ya están generando un intenso debate en la sociedad y los sectores laborales.

Milei ha introducido cambios significativos en la legislación laboral del país. Desde desregulación económica hasta ajustes en indemnizaciones y periodos de prueba, exploramos en detalle las implicaciones de estas medidas que ya están generando un intenso debate en la sociedad y los sectores laborales.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que promueve la desregulación económica, presentado por el presidente Javier Milei, ya está en vigor en todo el territorio nacional desde este viernes. ¿Cuáles son las implicaciones de estas modificaciones en el ámbito laboral?

El decreto, difundido por Javier Milei y su equipo el pasado jueves 21 de diciembre a través del Boletín Oficial, ya está en efecto en todo el país. No obstante, tanto el Poder Legislativo, representado por el Congreso de la Nación, como el Poder Judicial tienen la facultad de declarar su invalidez.

En el ámbito legislativo, diputados y senadores deberán debatir el documento una vez concluidas las sesiones extraordinarias. Por su parte, el Poder Judicial podría detener las medidas de implementación inmediata a través de la Corte Suprema, instancia que ya aceptó el tratamiento del caso una vez concluida la feria judicial.

En este contexto, las medidas de desregulación económica, expandidas además en la Ley ómnibus presentada esta semana ante el Congreso, conllevan también cambios significativos en materia laboral. Despidos, indemnizaciones, huelgas, juicios y otras herramientas cotidianas de los trabajadores experimentarán modificaciones en los próximos meses.

Reforma laboral: servicios esenciales y de «importancia trascendental»

Uno de los primeros aspectos de la reforma laboral se centra en la percepción de distintos sectores y niveles de importancia. Ciertas actividades serán consideradas como servicios esenciales y, en este contexto, «podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio correspondiente».

«En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)«, agrega la normativa establecida por el presidente. Los trabajadores enmarcados en ambas categorías deberán cumplir, por ley, con el porcentaje especificado en el DNU.

Ya está en marcha la reforma laboral de Javier Milei: los cambios más significativos

Juicios laborales

En relación con los juicios laborales, el decreto establece:

«En el caso de una sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación laboral no registrada, la autoridad judicial deberá informar a la entidad recaudadora de las obligaciones de seguridad social, en los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y consentida, todas las circunstancias que permitan la determinación de la deuda existente, si la hubiera.

Si, de acuerdo con una sentencia judicial firme, la relación laboral se hubiera clasificado incorrectamente como contrato de obra o servicios, la deuda determinada por el organismo recaudador deducirá los componentes ya abonados según el régimen correspondiente. Además, se establecerá un sistema de intereses menos oneroso y facilidades de pago.»

Período de prueba

El decreto también introduce cambios en los contratos de prueba. «El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia». Este período no es prorrogable, por lo que una vez transcurrido el plazo, se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

Licencias por embarazo, maternidad y paternidad

En el caso de embarazo, se subraya que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar «durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo». No obstante, la persona interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, que en ese caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Indemnizaciones

Para las indemnizaciones por antigüedad o despido, se reducen los montos para calcular la compensación.

«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, con o sin preaviso y después de completado el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Y se agrega: «La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual».

«Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, se aplicará el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo», se añade. Y se afirma: «Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o el convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno».

Profundizando en los cálculos, el decreto establece «que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el método descripto en el primer y segundo párrafo del presente

. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente».

No obstante, también se permite sustituir las indemnizaciones «por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable».

En un escenario hipotético de despido, indemnización y reincorporación, el empleado deberá reembolsar lo percibido, cantidad que se descontará de forma gradual de su salario, con intereses ajustados por inflación.

Derecho a huelga

En el contexto de los servicios esenciales y de «importancia trascendental», con la cumplimentación del 75% de las actividades, los trabajadores verán restringido su derecho a huelga:

El decreto detalla, en relación con el derecho a huelga y las protestas laborales, las actividades que quedarán prohibidas o limitadas como forma de protesta:

  • Asambleas y Congresos
  • Acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza
  • Se considera «Injuria laboral grave» a los bloqueos o tomas
  • Otras situaciones excepcionales

Ultraactividad

Se introducen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.

La nueva norma indica: “ARTÍCULO 6°.- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue». Anteriormente, se establecía «la plena vigencia de todas las cláusulas».

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