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NUEVAS MEDIDAS JUDICIALES CONTRA EL AUMENTO DE PREPAGAS TRAS DNU DE JAVIER MILEI

La Justicia Federal de San Martín dicta medidas cautelares para revertir incrementos en cuotas de prepagas luego del Decreto presidencial. Dos fallos judiciales buscan readecuar tarifas y limitar aumentos, marcando un precedente ante el impacto económico en los afiliados.

El jueves pasado, la Justicia Federal de San Martín emitió una medida cautelar contra el aumento de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, en respuesta al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei. El fallo, a cargo del juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, aceptó un amparo y solicitó la revisión de las tarifas, ordenando revertir los incrementos. Esta es la segunda medida cautelar de la semana relacionada con el aumento de las prepagas.

El magistrado insta a “dar lugar a la medida cautelar… y, en consecuencia, instruir a Galeno Argentina SA a ajustar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, revocando los aumentos realizados en virtud del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional”.

Además, advierte que la empresa debe limitarse a aplicar los aumentos autorizados por la autoridad competente según el Artículo 17 (no sustituido) de la Ley 26.682, hasta que se emita una sentencia definitiva. Se exige la verificación del cumplimiento de esta medida en un plazo de 48 horas, con amenaza de sanciones legales en caso de incumplimiento.

Un antecedente relevante es la primera medida cautelar dictada el lunes por la jueza federal de San Martín, Martina Forms, contra el aumento de una empresa de medicina prepaga como consecuencia del extenso DNU del presidente Javier Milei. Este DNU, en vigor desde el 29 de diciembre y aún no convalidado por el Congreso nacional, generó una serie de reclamaciones de inconstitucionalidad que la Justicia empezó a considerar.

En ese fallo, la jueza concedió un amparo presentado por una afiliada de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, proveedora del Hospital Italiano. La afiliada argumentó que la cuota mensual aumentó un 40% en enero y se notificó de otro incremento del 29,5% para febrero, mientras sus ingresos previsionales eran de $323.089,39, lo cual le resultaba imposible de afrontar.

En virtud de la decisión judicial, la empresa de salud está obligada a “ajustar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, anulando los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, y restringirse a aplicar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación según el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se emita una sentencia definitiva”. La empresa debe demostrar el excedente cobrado a la afiliada en un plazo de 48 horas desde la emisión del fallo, con la amenaza de sanciones legales en caso de no cumplimiento.

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