Este es el tercer fallo judicial que invalida partes del DNU presidencial, ratificando el derecho a huelga y la división de poderes, y marcando un fuerte precedente contra la intención del Ejecutivo de legislar en materia laboral por fuera de los mecanismos constitucionales.
La Justicia argentina propinó un nuevo golpe al Gobierno Nacional al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, el decreto que buscaba regular la actividad de la marina mercante y que, entre otras cosas, establecía la esencialidad de diversas actividades con la obligatoriedad de garantizar un porcentaje mínimo de servicios durante medidas de fuerza.
Este fallo, emitido por la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N°3, no solo suspende, sino que deja definitivamente fuera de juego aspectos cruciales de la norma, consolidando así el derecho a huelga.
Este es el tercer fallo adverso para el Ejecutivo en relación con el DNU publicado el pasado 21 de mayo. En sus fundamentos, el decreto definía una serie de nuevas actividades como «esenciales», exigiendo un 75% de servicio, y otras de «importancia trascendental» con un 50% de prestación obligatoria. Además, contemplaba la creación de una comisión para sumar nuevas actividades a estas categorías.
Sin embargo, la Justicia ya había respondido favorablemente a los recursos presentados por la CGT y las CTA en dos fallos previos, el 2 y el 27 de junio, que concedían medidas cautelares con efecto suspensivo sobre el decreto. En aquellas ocasiones, el argumento judicial se centró en el carácter no urgente de la decisión, señalando la improcedencia de un DNU cuando el debate podía llevarse al Congreso Nacional.
La reciente resolución de la jueza Fullana va un paso más allá. Ya no se trata de una medida cautelar, sino de un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, que ratifica el derecho a huelga de los trabajadores basándose en la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina.
El equipo legal de la CGT había alertado en su presentación sobre el carácter violatorio del DNU 340/25 respecto al artículo 99, inciso 3, y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Argumentaban que el decreto representaba un avasallamiento de la división de poderes y de derechos laborales fundamentales como la libertad sindical y el derecho de huelga. Estos derechos también están protegidos por el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).
El fallo de la jueza Fullana no solo invalida los artículos mencionados, sino que también alerta sobre la intención del Gobierno de legislar en materia laboral utilizando herramientas no admitidas por el marco legal vigente. Este nuevo revés judicial marca un precedente significativo en la defensa de los derechos laborales en el país.